Actividades esenciales que pueden continuar en funcionamiento
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se publica el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
El contenido de estas medidas se analiza en las notas siguientes:
- Medidas de seguridad sanitaria de la SSA contra el Covid-19
- Efectos de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
Una de las dudas más recurrentes en este sentido es la relativa a cuáles son las actividades que se consideran como esenciales, cuyas actividades pueden continuar en funcionamiento, las que el acuerdo define como:
Actividades directas con la emergencia sanitaria
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama:
- Médica
- Paramédica
- Administrativa
- De apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
- Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector:
- Farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
- Manufactura de insumos
- Equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
Seguridad y protección
Las involucradas en:
- Seguridad pública
- Protección ciudadana
- Defensa de la integridad y la soberanía nacionales
- Procuración e impartición de justicia
- Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
Sectores fundamentales de la economía
Las de los sectores fundamentales de la economía:
- Financieros
- Recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria
- Industria química, productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Asilos y estancias para personas adultas mayores
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
Programas sociales
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
Infraestructura crítica
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber:
- Agua potable
- Energía eléctrica
- Gas
- Petróleo
- Gasolina
- Turbosina
- Saneamiento básico
- Transporte público
- Infraestructura hospitalaria y médica
- Entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
Este acuerdo puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Acuerdos > Acuerdos SSA > 2020
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/