Las Multas por no Presentar Declaración Anual de Personas Físicas
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A.
La regla 13.4 permite a los contribuyentes que sean personas físicas presentar su declaración anual a más tardar el 31 de mayo de 2021. Esto implica una extensión del plazo para entregar la declaración anual de personas físicas equivalente a un mes, cuyo vencimiento era el 30 de abril. Esta regla debe publicarse en la Primera Resolución de Modificaciones para ser oficial.
Las personas físicas tendrán una prórroga de un mes; sin embargo, no hay que bajar la guardia. Las multas por no presentar la declaración anual son importantes y pueden llegar hasta los 34 mil pesos. Te decimos qué evitar.
14,230 a 28,490 pesos
Esta multa es por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.
1,400 a 34,730 pesos
Esta multa se aplica por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
1,400 a 17,370 pesos
Esta multa se aplica si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.
¿Debes presentar la declaración o no?
Sí deben presentarla quienes reciban ingresos por:
- Salarios:
- De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble.
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
No deben presentarla
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