Medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos del Covid-19
Con fecha 24 de marzo de 2020 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En términos de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud le corresponde elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional. Ya el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
A través de este acuerdo se dan a conocer las siguientes medidas, cuyos alcances aún no han sido precisados y generan algunas dudas.
Medida preventiva principal: Sana distancia
El objetivo principal del acuerdo es establecer las medidas preventivas, que consisten primordialmente en el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Medidas preventivas
Las medidas preventivas, las cuales aplican tanto a sector público como privado y social, son las siguientes:
Adultos mayores y personas con riesgo
Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo.
Estos grupos incluyen:
- Adultos mayores de 65 años
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
- Menores de 5 años
- Personas con discapacidad
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles;
- Personas con hipertensión arterial
- Pulmonar
- Insuficiencia renal
- Lupus
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Obesidad
- Insuficiencia hepática o metabólica
- Enfermedad cardiaca)
- Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico
Suspensión de actividades escolares
Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.
Suspensión de actividades con concentración o desplazamiento de personas
Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas del 24 de marzo y hasta el 19 de abril del 2020.
En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
Continuación de labores
En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa:
- Hospitales
- Clínicas
- Farmacias
- Laboratorios
- Servicios médicos
- Servicios financieros
- Telecomunicaciones
- Medios de información
- Servicios hoteleros
- Restaurantes
- Gasolineras
- Mercados
- Supermercados
- Misceláneas
- Servicios de transportes
- Distribución de gas
Todo lo anterior será siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado
Eventos o reuniones con más de 100 personas
Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
Medidas básicas de higiene
Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
Otras medidas
Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Vigencia
Este acuerdo ha sido sancionado por el titular del Ejecutivo mediante decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, y entra en vigor el 24 de marzo de 2020.
Texto
El texto completo del acuerdo está disponible para su consulta en el módulo Legislación, en el apartado Acuerdos.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/