Cuidados en la anual 2019 por salarios de dos empleadores
Las exenciones contenidas en el artículo 93, fracción XIV de la LISR para los ingresos por aguinaldo, prima vacacional y PTU, son aplicables por el total de cada uno de estos conceptos que se perciban en el ejercicio fiscal; más no por cada empleador.
En algunos casos se observa que las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de dos o más empleadores en el 2019, se presenta duplicada la exención del aguinaldo, la prima vacacional o la PTU, al momento de presentar su declaración anual.
Por ello, es necesario realizar la corrección y considerar las exenciones para el ISR por dichos conceptos conforme a lo siguiente:
- gratificación anual (aguinaldo).- hasta por el equivalente a 30 veces la UMA ($2,534.70 para 2019)
- prima vacacional.- hasta 15 veces la UMA ($1,267.35 para 2019), y
- PTU.- un equivalente de 15 veces la UMA
El importe en que dichas prestaciones excedan a la exención está gravado para el ISR.
Cuando el límite de exención supere a la prestación, la exención es hasta por el monto de esta (art. 93, fracción XIV, LISR).
Por ejemplo, si se obtuvieron ingresos por dos empresas en el ejercicio y en ambas se pagaron dichas prestaciones, las exenciones se aplican de la siguiente manera:
Aguinaldo gravado
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Concepto |
Importe |
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Aguinaldo pagado por la empresa uno |
$25,465.00 |
Más: |
Aguinaldo pagado por la empresa dos |
16,546.00 |
Igual: |
Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio |
$42,011.00 |
Menos: |
Monto máximo de aguinaldo exento |
2,534.70 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$39,476.30 |
Prima vacacional gravada
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional pagada por la empresa uno |
$3,654.00 |
Más: |
Prima vacacional pagada por la empresa dos |
2,654.00 |
Igual: |
Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio |
$6,308.00 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta |
1,267.35 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$5,040.65 |
PTU gravada
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Concepto |
Importe |
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PTU pagada por la empresa uno |
$46,589.00 |
Más: |
PTU pagada por la empresa dos |
26,548.00 |
Igual: |
Total de PTU correspondiente al ejercicio |
$73,137.00 |
Menos: |
Monto máximo de PTU exenta |
1,267.35 |
Igual: |
PTU gravada |
$71,869.65 |
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://idconline.mx/