Los patrones ante las nuevas reglas para el home office
Los patrones ante las nuevas reglas que aprobó el Congreso de la Unión para regular el teletrabajo en el país, deben implementar:
- Políticas.
- Procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones.
- Establecer contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley.
A fin de evitar que se impongan multas por el no cumplimiento de la ley, consideraron especialistas laborales.
Héctor de la Cruz, especialista de D&M Abogados, explicó que el dictamen aprobado por ambas cámaras y que está en manos del Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación contempla multas de entre 250 y 2500 UMA de acuerdo al artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo por no aplicar las nuevas disposiciones. Es decir, sanciones de entre 21,720 y 217,200 pesos, y esto sería por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón.
Por su parte, Germán de la Garza de Vecchi, Abogado de Deloitte Legal-Mowat, comentó que los patrones deben establecer contratos —individuales o colectivos— donde detallen todos los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera home office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada.
Por esa razón este contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el teletrabajo, los cuales incluirán:
- Luz.
- Internet.
- Telefonía.
La jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales, por lo tanto las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.
“Los contratos colectivos deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley”, dijo De la Cruz.
Asimismo, el patrón estará obligado a:
- Instalar y dar
- mantenimiento a las herramientas de trabajo, tales como:
- Sillas ergonómicas.
- Impresoras.
- Computadoras, etc.
- Asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.
Derechos de los trabajadores
Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, entendiendo como tal que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio de modalidad de trabajo presencial a remoto podrá hacerse solo con el consentimiento del colaborador y este tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir retornar a laborar a su centro de trabajo cuando las condiciones lo permitan.
En ningún caso el trabajador en la modalidad de home office podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.
“Este proyecto de ley, representa un gran avance en nuestro país, que hasta ahora y pese a la pandemia de covid-19 no cuenta con una regulación adecuada que proteja los derechos de los trabajadores”, dijo Héctor de la Cruz.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://factorcapitalhumano.com/