¿Qué es el Buzón Tributario y cómo se habilita?
Como parte de las nuevas disposiciones que deberán cumplir los contribuyentes se encuentra la activación y consulta de su Buzón Tributario, y a diferencia de otros años, no hacerlo podría implicar multas económicas para quienes olviden o ignoren esta obligación.
¿Qué es el Buzón Tributario?
Se trata de una herramienta de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, con el que el SAT puede enviar notificaciones, información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.
Con estos cambios, la revisión de las notificaciones ya no será opcional, y el contribuyente deberá habilitar su buzón con el registro de mecanismos de comunicación, como una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, basta con registrar un email o un número celular, los cuales servirán como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.
Para activarlo, el contribuyente debe ingresar a la página del SAT y dar clic en “Buzón Tributario“, donde para iniciar sesión necesitará su contraseña y/o e.firma, según sean personas físicas o morales.
Una vez dentro de su sesión, deberá buscar “Configuración” en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario), donde aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto, en el cual podrá registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular.
En el caso de los emails, recibirás un correo solicitando una confirmación, y tendrás tres días como máximo para hacerla.
En el caso del celular, recibirás un SMS con un código de activación, el cual deberá ingresar en el formulario de “medios de contacto” y dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste.
En ambos casos el sistema te indicará que ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.
Si el proceso de confirmación de tus medios de contacto no se completa antes de 72 horas, este y los códigos de activación caducarán y se deberá de reiniciar el proceso.
“Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, debe haber al menos un medio de contacto registrado”, precisa el SAT