Criterios fiscales no vinculativos
El 9 de enero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3, Criterios No Vinculativos de la Resolución Miscelánea Fiscal, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán ser tomados en consideración por los contribuyentes al momento de efectuar alguna operación.
A continuación, señalamos las modificaciones que consideramos más importantes:
43/ISR/NV Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
- Los tenedores de los certificados de participación apliquen la multicitada deducción respecto al resultado fiscal distribuido.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
44/ISR/NV Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
- El fideicomitente no efectúe el pago del ISR diferido derivado de la aportación de los inmuebles al fideicomiso, cuando done sus certificados de participación.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
Se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, cuyo fin sea:
- Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado.
- Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
1/LFD/NV Derecho Extraordinario sobre Minería. El reconocimiento de los ingresos debe efectuarse al momento de la enajenación o venta del oro, plata y platino, con independencia del momento en que se perciban las contraprestaciones.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
- El contribuyente no realice el pago del derecho extraordinario sobre minería, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél en el que haya efectuado la enajenación del oro,plata y platino, con independencia de que la entrega de la contra prestación por dicha enajenación se realice en un momento posterior.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
2/LFD/NV Derecho Extraordinario sobre Minería. La base para calcular el pago del derecho corresponde a los ingresos totales del periodo sin disminución alguna. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
- El contribuyente, en la determinación del derecho extraordinario sobre minería, disminuya, de cualquier forma, los ingresos totales derivados de la enajenación o venta del oro, plata y platino.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://veritasonline.com.mx/