Asamblea ordinaria de accionistas: Consideraciones en medio del Covid-19
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 181, se convocará la Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año con tal de tratar, al menos, los siguientes temas:
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios
- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos
Requisitos de la asamblea ordinaria de accionistas
Con tal de garantizar la validez de una asamblea ordinaria, se deben cuidar los siguientes requisitos:
- Deberá ser convocada a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía por el administrador, comisario, o la autoridad competente.
- La convocatoria deberá contar con la orden del día, la firma del que convoca y lugar, día y hora de la asamblea.
- Se deberá poner a disposición de los accionistas la información necesaria para emitir su voto.
- La fecha de la convocatoria deberá ser al menos con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
- Deberán tener sede en el domicilio social.
- Con tal que las resoluciones tomadas en la asamblea ordinaria sean válidas, se deberá contar con el quórum de asistencia de por lo menos un 50% de las acciones y una resolución con mayoría relativa (mayoría de los asistentes).
Estos dos últimos puntos son particularmente preocupantes frente a la situación que enfrenta la sociedad por la emergencia sanitaria que la pandemia de la Covid-19 ha provocado. Se consideran a continuación las medidas previstas por la LGSM para evitar la nulidad de la Asamblea.
¿Es posible realizar la asamblea ordinaria de accionistas en un lugar distinto al domicilio social?
Primeramente, hay que recurrir a la definición de domicilio social, puesto que es posible distinguirlo del domicilio fiscal y del legal.
Sin ahondar en el tema, se establece lo siguiente:
- Domicilio fiscal es aquél local en donde se encuentre la administración principal del negocio (previsto en el Código Fiscal de la Federación, artículo 10, fracción II, inciso a).
- El domicilio legal, es aquel lugar donde se halle establecida su administración [de la persona moral] (artículo 33, Código Civil Federal).
Por su parte, considerando el carácter de comerciante de una sociedad mercantil y en vista de la obligación de registrarse ante el Registro Mercantil (Registro Público de Comercio, en adelante RPC), de acuerdo con el Código de Comercio, es posible identificar un tercer tipo de domicilio, el domicilio social. Atendiendo a los formatos de registro y al marco jurídico del RPC, el domicilio social no es equiparable al domicilio fiscal o legal, los cuales se identifican con una calle y número particular. El domicilio social es la localidad (municipio) en que la sociedad fue constituida y por ende inscrita en el RPC.
Aclarando lo anterior, el artículo 179 de la LGSM establece lo siguiente:
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Dicho de otra forma, la ley indica que frente a un caso fortuito o de fuerza mayor, los accionistas pueden reunirse en un lugar distinto al domicilio social. En ese sentido, cabe resaltar que este artículo no libera de la obligación de reunirse.
En efecto, si aún es preciso reunirse, aun cuando sea en un domicilio que no es el social, difícilmente esta medida permite asegurar un mayor número de asistentes puesto que la mera reunión es contraria a las medidas de salubridad: “quedarse en casa”, “evitar conglomeraciones”.
¿Es posible hacerla en línea?
Sí, bajo ciertos supuestos. El párrafo dos del artículo 178 de la LGSM señala lo siguiente:
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Por ende, una asamblea ordinaria en línea (o en general una que sea fuera de asamblea) sea válida siempre que siga los siguientes lineamientos:
- Estar prevista en los estatutos de la sociedad.
- Que las resoluciones tengan el voto favorable por unanimidad de los accionistas.
- Que el voto sea confirmado por escrito.
En ese sentido, las sociedades mercantiles que hayan considerado esta situación en sus estatutos podrán realizar las asambleas ordinarias en línea de manera que no expongan a sus accionistas a reunirse en un mismo sitio cerrado.
¿Qué pasa si no están previstas en los estatutos las resoluciones fuera de asamblea?
En dado se puede convocar a los accionistas a una asamblea ordinaria en el domicilio fiscal, o si de cierta forma garantiza una mayor asistencia, en un domicilio distinto al fiscal por causa de fuerza mayor, pero siempre avisando la ubicación de dicho domicilio con antelación.
En estos casos hay que tomar las precauciones necesarias y respetar las medidas de salubridad en los casos que el número de accionistas sean mayor a número de personas permitidas dentro de un mismo lugar. Con tal de corroborar este punto, es recomendable consultar las medidas emitidas por cada entidad local.
Convoqué una asamblea ordinaria de accionistas, pero no cumplí el quórum de asistencia requerido ¿qué puedo hacer?
El artículo 191 de la LGSM prevé una segunda convocatoria. La segunda convocatoria tiene la particularidad de ser válida sin importar el número de acciones representadas (es decir, no tiene un quórum mínimo de asistencia). Las resoluciones tomadas seguirán basándose según la mayoría relativa (mayoría de los asistentes).
Además de los requerimientos necesarios para hacer una convocatoria de asamblea ordinaria, la segunda convocatoria tiene que:
- Expresar las circunstancias por las cuales se vuelve a convocar.
- Contener exactamente la misma orden del día que la primera convocatoria.
La segunda convocatoria deberá anunciarse con la antelación indicada por los estatutos o quince días antes de la reunión.
Conclusión
Es necesario consular los estatutos de la sociedad con tal de analizar las alternativas para celebrar la asamblea ordinaria de accionistas, considerando ante todo la salud de los asistentes.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/