Cambios en las validaciones del CFDI
Actualmente, la única versión válida para que los patrones emitan recibos de nómina a sus trabajadores es la 1.2.
El 11 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó cambios en el complemento de nómina versión 1.2, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
Los cambios relacionados con el subsidio al empleo fueron catalogados como “revisión B”, y tendrán un impacto en algunas validaciones que llevan a cabo los proveedores autorizados de certificación (PAC) de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
El SAT informó que los cambios o “revisión B” no modifican la estructura técnica del complemento de nómina, por lo que se mantendrá como la versión 1.2 “revisión B”.
Actualmente, la única versión válida para que los patrones emitan recibos de nómina a sus trabajadores es la 1.2. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.
Impacto para los patrones
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios [Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR], se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
- No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR (Régimen de contratación “02”). El SAT recomienda consultar y utilizar la Guía de llenado del recibo de nómina, Apéndice 6, para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Si quieres saber cómo expedir facturas por concepto de nómina y la forma de registrar los datos dentro del complemento respectivo, consulta la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento. De requerir la atención personalizada de algún experto puedes hacerlo mediante el correo obed@oquirarte.com o usar el botón de whatsapp que se encuentra en la esquina inferior derecha para agendar una cita o videoconferencia.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.elcontribuyente.mx/