Contagio de Covid-19 en la empresa: ¿Riesgo de trabajo?
En vista del COVID-19, los organismos laborales y de salud han emitido comunicados por los cuales se advierte que los negocios esenciales deberán adoptar medidas relacionadas con la sana distancia, mientras que aquellos sectores no esenciales deberán permanecer inoperantes hasta nuevo aviso.
Con esto en consideración, ¿qué situaciones deben enfrentar los patrones considerando que los riesgos de exposición al virus son aún latentes? ¿Cómo adoptar las medidas emitidas por el Consejo de Salud General?
Adoptar las medidas
El Artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo, so pena de ser sancionados.
En este caso, con fundamento en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, las medidas que han de implementarse en los establecimientos son las siguientes:
- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal
Evidentemente las medidas aquí supuestas no son de difícil implementación, sin embargo, aquel patrón que sea infractor podrá ser acreedor de multa que oscila de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (equivalente a 21,720 hasta 434,400 pesos), de acuerdo con artículo 994, fracción V. de la LFT.
Adicional a lo anterior deben respetarse las indicaciones de suspensión de labores, de enviar a su casa a los trabajadores de grupos vulnerables, o de evitar traslados o desplazamientos de los trabajadores.
Riesgos de trabajo
Según la ley laboral, los riesgos de trabajo “son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.
El Artículo 475 señala textualmente que “enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
Paralelamente, artículo 475-Bis indica lo siguiente:
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
De lo anterior se deduce que los patrones velan por los riesgos en el trabajo y que en consecuencia deben aplicar las medidas adecuadas para su prevención. Si no acatan los lineamientos de prevención contra el contagio el Covid-19, como el suspender la actividad o enviar a los trabajadores a sus casas o evitar su desplazamiento, y un trabajador se contagia y enferma, el caso podrá considerarse riesgo de trabajo.
Aunado a las multas correspondientes, aquel patrón que no siga las indicaciones y resulte contagiado un trabajador, tendrá un caso de riesgo laboral que elevará su prima de riesgo en términos de la Ley de Seguridad Social. Se debe considerar que el hecho de poner en riesgo de contagio a los trabajadores puede resultar en una modificación hacia la alza de la prima de riesgo, lo que implicará cuotas obrero-patronales más elevadas.
Aun cuando la enfermedad del trabajo sea la Covid-19, aún no tipificada en las enfermedades consignadas en la LFT, el hecho es que fue contraída por falta de prevención en el centro de trabajo, e incluso es posible que el trabajador imponga recurso de inconformidad.
Conclusiones
Es necesario que los patrones tengan presentes las implicaciones legales y financieras al tomar las medidas que puedan derivar en un aumento de la prima de riesgo o en incurrir en multas.
Se sugiere tomar las medidas de prevención correspondientes, no solo por las razones antes expuestas, sino también por protección de la comunidad.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/