Declara el pago de ISR y cumple
Procedimiento y plazo que los patrones deben seguir para cumplir con esta exigencia legal
Aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 tuvieron trabajadores a su cargo, tienen la obligación de realizar el cálculo del ajuste anual de ISR a cada uno de sus colaboradores; de tal suerte que si resultó diferencia a cargo de los mismos, ésta debe ser enterada al fisco por parte del patrón a durante febrero de 2020 (art. 97, LISR).
Cabe mencionar, que conforme al mismo numeral, si existieran saldos a favor de otros trabajadores, la suma de estos, se compensarán contra la totalidad de las diferencias a cargo, debiendo el patrón cubrir solo el neto.
Para ilustrar esto, considérese los siguientes supuestos:
Trabajador |
Resultado del ajuste anual ISR 2019 |
|
Saldo a cargo |
Saldo a favor |
|
001 |
$300.00 |
$0.00 |
002 |
|
200.00 |
003 |
500.00 |
0.00 |
Sumas |
$800.00 |
$200.00 |
Así, aplicando el procedimiento de compensación, el patrón deberá presentar su declaración para enterar la cantidad de 600.00 pesos, esto es la diferencia entre 800.00 pesos por las diferencias a cargo de los trabajadores 001 y 003, y el saldo a favor del trabajador 002.
Es necesario mencionar, que a los colaboradores con saldo a cargo se les deberá descontar los respectivos montos, mientras que al trabajador 002 el patrón le devolverá su saldo a favor; todos estos movimientos deberán quedar reflejados en los respectivos CFDI de nóminas (art. 179, RLISR)
Presentación de la declaración de pago de diferencias por ajuste anual 2019
- En el portal del SAT, seguir la ruta: Declaraciones/Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas…”:
- Después de ingresar con Contraseña o e.firma, en “Presentación de la declaración” seleccionar “Otras obligaciones”, en “Periodicidad” escoger “8-Del Ejercicio”, y en “Periodo” activar “Del Ejercicio”; para finalmente marcar la opción “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, seleccionando “ISR RETENCIONES POR SALARIOS” como se muestra a continuación.
Como puede observarse el sistema reporta que la fecha de vencimiento es el 2 de marzo de 2020, por lo que debe realizarse el pago a más tardar en esa fecha no se causarán accesorios, dado que el 29 de febrero de 2020 que es la fecha límite, es inhábil por ser sábado; por lo que se recorre al siguiente día hábil (art. 12, CFF).
Con lo anterior se descargará el formulario respectivo, debiendo capturarse el monto a pagar que en este caso es de 600.00 pesos, para obtener la línea de captura, con la cual se podrá pagar a través del portal de los bancos autorizados.
Es importante tener presente las siguientes consideraciones:
- Es incorrecto que las diferencias a cargo de los trabajadores derivado del ajuste anual sean enteradas en la misma declaración de entero de ISR por salarios retenido en diciembre de 2019
- La línea de captura deberá pagarse a más tardar el 2 de marzo de 2020, pues el pago extemporáneo genera accesorios, como actualización y recargos, y
- Aun cuando no existiera cantidad a enterar derivado del ajuste anual de ISR 2019, es necesario presentar la declaración en ceros
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://idconline.mx/