Evita sanciones, revisa los cambios fiscales
Se deben tener presentes las modificaciones que afectan la operación para evitar sanciones por parte de las autoridades.
La reforma que entra en vigor considera cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que se deben tomar en cuenta por los cuidados que habrá que tener en las empresas para no incumplir con estas nuevas reglamentaciones. Aunque algunas son muy particulares, existen otras que se aplican de manera general, como las siguientes:
ISR
Servicios digitales
Se trata de los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes mediante plataformas digitales. En este caso, las personas físicas que tengan ingresos por la prestación de servicios y el alquiler de inmuebles a través de una plataforma digital pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de una retención efectuada por el prestador del servicio de la plataforma tecnológica digital, tanto para personas morales residentes en México o en el extranjero. Para este tipo de ingresos se creó una sección especial dentro del capítulo de actividades empresariales y se fijaron tres tablas de retención según el tipo y es la tercera la que aplicaría, con lo cual se deberá:
• Incluir en su contabilidad los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que le proporcione el prestador de los servicios digitales, donde se incluyan las retenciones que efectuó, pues será la prueba de los impuestos pagados.
• En caso de querer considerar las retenciones como definitivas para el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentar el aviso correspondiente.
Vigilar la publicación final de las reformas y tomar las medidas pertinentes evitará caer en incumplimiento.
ISR
Contratación de personas con discapacidad
Se otorgará un estímulo fiscal del ISR a contribuyentes que den empleo a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva, visual o de lenguaje en 80% o más; así como por la contratación de adultos mayores (65 años en adelante). Este estímulo permitirá deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente a 25% del salario pagado a las personas referidas. En este caso habrá que considerar dos aspectos:
• Para el cálculo de esta deducción se deberá tomar en cuenta la totalidad del salario que sirva como base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate.
• Se podrá obtener el estímulo siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de los citados trabajadores, por lo que habrá que realizar dicho trámite de cada trabajador.
IVA – ISR
Subcontratación laboral
Las empresas que contraten servicios de personal dentro de los supuestos de subcontratación laboral deberán retener y enterar el equivalente a 6% de este concepto del IVA, lo que hace necesaria esta retención para hacer deducible el gasto en el ISR, por lo que se debe:
• Establecer si los servicios de personal contratados están dentro de los supuestos de subcontratación.
• Retener y enterar 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
IVA
Transporte particular
Cuando un contribuyente preste un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, siempre que el vehículo con el que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que se deberá pagar el IVA correspondiente.
CFF
Norma antiabuso
Se incluye un nuevo artículo en el CFF con el cual la autoridad fiscal tendrá derecho a redefinir los actos jurídicos del contribuyente auditado que carezcan de una razón de negocio y que con ellos se genere un beneficio fiscal directo o indirecto, esto deberá tener base en los hechos y circunstancias que conozca la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación.
Esta redefinición permitirá a la autoridad atribuir al contribuyente los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico esperado por el contribuyente y determinarle con ello los impuestos por pagar pendientes. De acuerdo con lo señalado por los legisladores, este artículo pretende evitar que algunos contribuyentes obtengan una posición fiscal más favorable que otros respecto a las operaciones que no tengan razón de negocios y de las que se obtenga un beneficio fiscal. Habrá que considerar:
• Al efectuar operaciones se debe vigilar que éstas siempre tengan una razón de negocios.
• La autoridad fiscal podrá presumir que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable esperado sea menor al fiscal.
• Cuando la autoridad fiscal realice este tipo de redefiniciones se le deberá de dar a conocer al contribuyente en la última acta parcial, oficio de observaciones o en resolución provisional derivada de su revisión, por lo que se deberá estar pendiente de este tipo de diligencias y atender todo lo que la autoridad fiscal dé a conocer en el ejercicio de sus facultades.
Sin duda, este nuevo artículo dará pie a revisiones y reflexiones futuras.
CFF
Certificado de sello digital para expedir CFDI
Se ha incluido dentro del artículo 17-H bis un nuevo estatus o procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales podrán restringir de manera temporal el uso de éstos (previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados) cuando:
• Se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha obligada, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
• Si durante un procedimiento de ejecución o en el ejercicio de sus facultades, no sea posible localizar al contribuyente o éste desaparezca.
• Por la no desvirtualización de la presunción de la inexistencia de las operaciones como lo señala el artículo 69-B, 4.º párrafo (listas negras del Servicio de Administración Tributaria, SAT).
Entre otros casos, con este nuevo estatus en los CFDI, el contribuyente, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente se restablezca el uso de dicho certificado. Todo esto condiciona:
• Mantener al día la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
• Revisar de manera constante a los contribuyentes incluidos en las listas emitidas por el SAT de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.
• Realizar cualquier cambio a nuestro RFC o domicilio, según los lineamientos establecidos el mismo código para no caer en ninguna falta.
CFF
Buzón tributario
Será obligatorio habilitar este buzón y registrar los medios de contacto válidos. En caso de no hacerlo o de registrar medios inexistentes o erróneos para evitar ser notificados, se entenderá que se opone, y la notificación se realizará por estrados, además de recibir las sanciones económicas correspondientes.
Con base en esto, es de suma importancia:
• Revisar que el buzón tributario esté en uso.
• Vigilar la información recibida.
• Mantener actualizados todos los datos de contacto.
CFF
Esquemas reportables
Se incluye un nuevo capítulo en el que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados efectuados por los contribuyentes sin importar la residencia fiscal de los mismos, siempre que éstos obtengan un beneficio fiscal en México.
Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o sea capaz de generar, de forma directa o indirecta, un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:
• Evite que autoridades extranjeras y mexicanas intercambien información fiscal o financiera entre ellas.
• Exista uno o más actos jurídicos para transmitir pérdidas fiscales pendientes de aplicar a contribuyentes distintos de los que las generaron, entre otros, por lo que será indispensable vigilar el tipo de operaciones que se efectúen y que estén dentro de lo que la ley permite.
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- ISR = Impuesto Sobre la Renta
- IVA = Impuesto al Valor Agregado
- CFF = Código Fiscal de la Federación
M.A., M.P.M. y L.C.P.C. y F. Rosalía Ortega López
De la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
Socia de Auditoría de Grupo Méndez Asesores de Negocios
rosaliaortega@grupomendez.com
C.P. Jesús Guillermo Mendieta González
De la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
Socio de Mendieta y Asociados, S.C.
jmendieta@gmayasoc.com
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://veritasonline.com.mx/