Inspecciones para verificar pago de salarios en abril 2020
Con firma al 31 de marzo del 2020 se da a conocer los “Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones durante el operativo de pago de salario o salario mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020”.
En este documento se establecen los procedimientos para salvaguardar el derecho al salario de las personas trabajadoras por medio de programación, desahogo y seguimiento de visitas de inspección.
Las empresas que podrán ser visitadas son aquellas de competencia federal, (dispuestas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo) tras conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo, o denuncia o queja.
El acuerdo en cuestión se reproduce a continuación:
l. INTRODUCCIÓN
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
II. OBJETIVO
Vigilar que se cumpla el derecho de las personas trabajadoras a conservar la integridad de su salario, estableciendo el procedimiento a seguir para la programación, desahogo y seguimiento de las visitas de inspección que deberán realizar las representaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la competencia establecida por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.III. FUNDAMENTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos l y 123, apartado ‘A’, fracciones VI, VII, VIII, X, y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 fracción VI, 82, 85, 88, 90, 92, 93, 94, 97, fracciones I, II, III y IV, 99,100,107,106,108,109,523 fracciones I y VI, 527,540,541, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 542, fracciones I, III, IV y V, 543,de la Ley Federal del Trabajo; 28, 30, 62, 63, 64, 65, 66, 67, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; l, 3, 8, fracciones I, II, III, IV, V, X y XIII, 9 fracciones 1,111, IV y VIII, 10, fracción 1, ll fracción VII, 12, 15, 76, 17, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y 48, del Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones; 2, apartado A Fracción X y IV, 18 fracción I, IV, V, XII y XXXV, 10 Fracción 1, XI y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019 y, 3, 4, 7 y 8 fracción 1, del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2019.IV. GENERALIDADES.
Las inspecciones se realizarán de manera extraordinaria una vez que se reciba la instrucción por parte de la Unidad de Trabajo Digno.V. SELECCIÓN DE EMPRESAS A VISITAR
Únicamente se visitarán centros de trabajo de competencia federal donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o denuncia de que las personas trabajadoras no perciben el pago de su salario o que éste se les haya disminuido.VI. PERIODO DE REVISIÓN
Del 15 de febrero de 2020 al día en que se practique la visita de inspección.VII. ANÁLISIS PREVIOS A LA PROGRAMACIÓN
La Oficina de Representación Federal del Trabajo investigará la actividad real del centro de trabajo, a fin de establecer si corresponde a la competencia de la autoridad federal, instruida en los supuestos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en su caso, turnarla a la autoridad local de manera inmediata.Cuando se trate de empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, servicios de banca y crédito; radiodifusoras, o cualquier otra empresa con características especiales; antes de iniciar cualquier acción de inspección se deberá informar a la Unidad de Trabajo Digno para recibir instrucciones.
VIII. CARACTERÍSTICAS DEL OPERATIVO
a) Orden de inspección
Se deberá generar por fuera del sistema mediante el formato que se adjunta a los presentes criterios.
b) Desahogo de la inspección
Una vez generada la orden de inspección, se deberá entregar al Inspector para que practique la visita, quien deberá revisar conforme al alcance determinado en la orden, lo siguiente:
1. Solicitar constancias, en las cuales se deberá de constatar la firma o cualquier otro elemento que acredite que el trabajador perciba su salario íntegro.
2. El inspector deberá corroborar que los descuentos efectuados al salario, sean de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo o en su caso por resoluciones de carácter jurisdiccional, respetando en todo caso los descuentos permitidos y los límites fijados.
3. Adicionalmente se deberá solicitar el catálogo de puestos del centro de trabajo, a fin de revisar la denominación de los mismos y los salarios consignados para cada uno de ellos.
4. Teniendo a la vista los documentos antes señalados (nóminas, recibos de pago, catalogo depuestos), el Inspector deberá constatar que se efectuó el pago del salario.
5. En caso de que el inspector detecte trabajadores a quienes no se les haya pagado su salario íntegro o se les haya disminuido la cantidad que reciben por cuota diaria, deberá señalar en el acta los datos generales de los mismos (nombre, puesto, salario), además de circunstanciar lo observado en los documentos. Asimismo, deberá solicitar una copia de dichos documentos para anexarlos en el contenido del acta de inspección.
6. En ningún caso se realizará informe de comisión cuando la empresa no cuente con la información solicitada durante la visita o porque no hubiera persona que atienda la inspección, en todo caso se desahogará la visita de inspección y se le concederán los plazos en los términos de los artículos 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
c) Seguimiento a las visitas de inspección
Si del análisis del acta se desprende que existen omisiones en el pago del salario, o que se haya dejado de pagar el salario mínimo, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad ministerial competente (Agencia del Ministerio Público Federal), conforme lo establece el artículo 547 fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto el encargado de la Oficina de Representación Federal del Trabajo, presentará la denuncia ante dicha autoridad.
En el caso de las inspecciones que tengan como resultado un informe de comisión, por error en el domicilio o razón social, deberán reprogramarse dentro de las 24 horas siguientes al cierre del acta, a fin de desahogar la visita con los datos correctos.
IX. INFORMES
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, supervisará, el avance del operativo de inspección.Asimismo, los encargados de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo serán los responsables de concentrar la información de las Unidades Administrativas a su cargo, a fin de informar los avances del operativo de manera semanal, en el formato diseñado por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Dicha información deberá ser enviada a los correos: dsierra@stps.gob.mx, fsantiago@stps.gob.mx, cinthya.galicia@stps.gob.mx, julio.leon@stps.gob.mx, nallely.franco@stps.gob.mx, mgabonza@stps.gob.mx, marcando copia a la Unidad de Trabajo Digno, udft_programas@stps.gob.mx con el asunto: ‘Operativo de pago de salario o salario mínimo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, Oficina de Representación Federal del Trabajo en ______’.
Una vez concluido el operativo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo remitirá el informe final a la Unidad de Trabajo Digno.
Cada Encargado de Representación, deberá informar por escrito sobre los presentes criterios a los Inspectores Federales del Trabajo, a todo el personal inmerso en las actividades de inspección y enviar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vía mensajería, los acuses de recibido de los mismos por parte del personal señalado.
Los presentes criterios los firma en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2020, el Lic. Alejandro Salafranca Vázquez, Titular de la Unidad de Trabajo Digno y el Lic. José María Morelos Ordaz, Director General de Inspección Federal del Trabajo, con fundamento en los artículos 10 fracciones I, V y XIV; y 18 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/