Medidas de seguridad sanitaria de la SSA contra el Covid-19
El 30 de marzo del 2020, tras junta con el Consejo de Salubridad General, se emitieron las nuevas Medidas de Seguridad Sanitaria frente a la pandemia del del virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID-19.
En este sentido, se declaró la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social con tal de mitigar la dispersión y transmisión del virus.
Considerando lo anterior, han surgido distintas dudas frente a este caso:
¿Cuáles son las actividades esenciales, es decir, las que sí continuarán operando?
De acuerdo con la Medida 1, las actividades esenciales son las siguientes:
- Aquellos relacionados con el sector salud:
- Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria (actividades médicas, paramédicas, administrativas, y de apoyo en el sector salud, público y privado).
- Sector farmacéutico, tanto producción como distribución.
- Manufactura de insumos, equipamiento médico, y tecnologías para la atención de la salud.
- Los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Seguridad pública y protección ciudadana.
- Poder judicial y legislativo en los niveles federal y estatal.
- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía (ver más adelante).
- La operación de los programas sociales del gobierno
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables tales como:
- agua potable
- energía eléctrica
- gas
- petróleo
- turbosina
- saneamiento básico
- gasolina
- transporte público
- infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel
- entre otros.
¿Cuáles son los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento de la economía?
- Financieros (bancos)
- Recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transportes de pasajeros y carga
- Producción agrícola y pecuaria, agroindustria
- Química, productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- De almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Los establecimientos esenciales, ¿qué precauciones deben seguir?
La medida 2 indica que las actividades esenciales deben seguir las siguientes indicaciones:
- No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas
- Lavado frecuente de manos.
- Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria.
- Saludo a distancia
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
¿Cuándo volverán a reanudarse actividades?
Depende. Si bien se planea que reanudarán actividades hasta el 1 de mayo, la medida 5 indica que las secretarías competentes emitirán los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades. Por lo anterior, habrá ciertas actividades que sí vuelvan al trabajo el 1 de mayo, mientras que otras tendrán que postergar su suspensión.
¿Hay alguna multa para quien no siga la suspensión de actividades o quien teniendo que abrir no tome las precauciones requeridas?
Si bien frente a esta situación existe cierta incertidumbre jurídica, se puede prever que aquellos establecimientos que no siendo esenciales persistan en la continuidad de sus actividades sean meritorios de las siguientes multas:
- Clausura temporal del establecimiento con fundamento en la Ley General de Salud, artículo 425, fracción II.
- En términos laborales, aquellos pagos derivados de los riesgos de trabajo a los cuales se ven expuestos los trabajadores, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, artículo 475-Bis.
Por otra parte, según el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo que existe una multa con connotación laboral al patrón de un establecimiento esencial no observe en sus actividades las precauciones en temas de salubridad . Dicha multa puede ascender de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (es decir, de 21,720 hasta 434,400 pesos).
¿Qué otras medidas se anunciaron?
Resguardo domiciliario. Las medidas 3 y 4 reiteran la exhortación al resguardo domiciliario corresponsable a toda persona en territorio nacional, siendo su aplicación estricta a aquellas personas mayores de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, en estado de embarazo o puerperio inmediato, esto siendo incluso si su actividad laboral se considera esencial.
Suspensión de censos y procesos electorales. Asimismo, se postergaron hasta nuevo aviso todos los procesos electorales (estados de Hidalgo y Coahuila, que sostenían la elección de ayuntamientos y diputaciones) censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional (destaca el Censo de Población y Vivienda 2020).
Comentarios finales
A la fecha y hora de esta publicación solo se ha declarado en el Diario Oficial de la Federación la declaración como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Se espera que la tarde del 31 de marzo de publiquen estas medidas en el DOF.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/