Medidas temporales de suspensión de plazos en dependencias gubernamentales
Recientemente se anunciaron una serie de medidas para suspender ciertos plazos y actividades en el sector gubernamental, como medida de prevención ante la pandemia del Coronavirus Covid-19.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2020, se publicaron una serie de acuerdos de distintas dependencias, suspendiendo plazos y términos aplicables a trámites y procedimientos. A continuación se presenta una compilación de aquellos que tienen mayor incidencia en el sector empresarial.
Dependencia | Medidas | Detalle de las disposiciones |
Secretaría de Economía | Del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía, salvo por lo expresamente dispuesto.
Se suspenden todos los términos en los procedimientos y recursos que se sustancian conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los días referidos se considerarán inhábiles. Todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que se gestionan ante la Secretaría de Economía, se sustanciarán por los medios de comunicación electrónica ya existentes o que se establezcan en este Acuerdo, por lo que se suspende la recepción de documentación de manera física para los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía, durante la vigencia del presente Acuerdo. Correrán los plazos normalmente, y se harán por los medios electrónicos correspondientes (se especifican en el detalle del acuerdo), los siguientes: – En materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. – En materia de comercio exterior competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE). – En materia de eRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera. – Los trámites y procedimientos de la Dirección General de Normas, que se lleven a cabo con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás normativa aplicable. – Los trámites y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo, relacionados con los apoyos otorgados a través del Fondo Nacional del Emprendedor. No se suspenden los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría de Economía. |
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Secretaría de Relaciones Exteriores | Del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos.
Se establecen medidas pasra los procedimientos sustanciados en: – Dirección General de Servicios Consulares |
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Seretaría del Trabajo y Previsión Social | Del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos.
Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020. Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten. |
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Entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV | Del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos.
Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a dicha Comisión en el período señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique en su página de Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al 19 de abril de 2020, salvo indicación en contrario. Se podrán autorizar reportes simplificados. El Presidente de la Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, en relación con la subsistencia operativa del sistema financiero mexicano y en protección de los intereses del público. |
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Comisión Nacional de los SAR | Del 26 de marzo hasta el 19 de abril de 2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.
Quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversas solicitudes de autorización que se hubieran presentado ante la Comisión. Las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión en el periodo señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán enviarse mediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos. La información que deban entregar a la Comisión los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo Connect Direct, deberá continuar enviándose en los plazos y horarios establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables. Se podrán autorizar reportes simplificados. La Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables a fin de procurar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación con la subsistencia operativa del mismo. |
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://www.fiscalia.com/