No podrás facturarle a tus clientes
La reforma que entra en vigor considera cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que se deben tomar en cuenta por los cuidados que habrá que tener en las empresas para no incumplir con estas nuevas reglamentaciones. Una de las más importantes, es que no podrás hacer uso de tus sellos digitales, lo que impedirá que puedas facturarle a tus clientes tus productos o servicios.
Esta restricción de uso de sellos digitales, será para los contribuyentes que:
• Omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha obligada, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
• Si durante un procedimiento de ejecución o en el ejercicio de sus facultades, no sea posible localizar al contribuyente o éste desaparezca.
• Por la no desvirtualización de la presunción de la inexistencia de las operaciones como lo señala el artículo 69-B, 4.º párrafo (listas negras del Servicio de Administración Tributaria, SAT).