REFIPRES Regímenes Fiscales Preferentes y su tratamiento fiscal en México
En el año 2016 se presentó una investigación periodística que se conoció como los “Panama Papers” donde se filtró información relacionada con el ocultamiento de propiedades, activos y evasión tributaria entre otros, a través de empresas y fideicomisos creados en países con regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).
Si bien en principio no es ilegal tener cuentas bancarias, empresas, fideicomisos, etc. en paraísos fiscales, SI es ilegal, cuando dichos beneficios provienen de actividades ilícitas o NO se les informa a las autoridades competentes.
La legislación mexicana contempla los llamados “paraísos fiscales” o “regímenes fiscales preferentes” y decreta una serie de reglas y definiciones de las cuales algunas serán materia de análisis en el presente artículo.
¿Cuáles son los ingresos provenientes regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)?
En articulo 176 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se menciona que son ingresos provenientes de REFIPRES:
“los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del Impuesto Sobre la Renta que se causaría y pagaría en México en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.”
¿Cuándo no se consideran ingresos de regímenes fiscales preferentes?
La LISR nos indica en su mismo artículo 176 que NO se consideran los ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos, siempre y cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera NO provengan de México o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente. Por lo que se recomienda que contablemente seamos capaces de identificar los ingresos por país y actividad.
¿Cuáles son los ingresos pasivos para efectos del articulo 176 LISR?
Para poder calcular la proporción del párrafo anterior, necesitamos entender que se considera ingreso pasivo, los cuales se enlistan a continuación: los intereses, dividendos, regalías, las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles, las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones, las comisiones y mediaciones.
¿Cuál es la base gravable e impuesto?
Una vez determinando que nuestros ingresos son provenientes de REFIPRES serán gravables para el contribuyente en el mes en que se generan de acuerdo con el artículo 177 de LISR. El resultado fiscal de la entidad extranjera se determinará de conformidad con el Título II de la LISR.
Dicho resultado fiscal deberá determinarse en la moneda extranjera que corresponda y convertirse a tipo de cambio nacional al tipo de cambio del último día hábil del ejercicio.
¿Qué información debo de presentar ante el SAT?
De acuerdo con el articulo 178 de la ley del impuesto sobre la renta se deberá presentar en el mes de febrero de cada año la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Como podemos observar los ingresos provenientes de REFIPRES no son ilegales siempre y cuando provengan de actividades lícitas, sean informados a las autoridades y en su caso se realice el pago de impuestos correspondientes, sin embargo, las legislaciones de algunos de estos paraísos fiscales son estrictas y no facilitan el intercambio de información financiera a gobiernos, por lo que también son utilizados para ocultar capitales provenientes del tráfico de drogas, corrupción, etc.
En caso de tener operaciones con algún país que caiga en el supuesto, invitamos a nuestros lectores a realizar un análisis profundo de las tasas de ISR y los ingresos pasivos obtenidos en REFIPRES, para determinar la obligación de presentar avisos a las autoridades fiscales y evitar contingencias en este sentido.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://contadormx.com/