Resolución Miscelánea Fiscal 2020
La Reforma Miscelánea Fiscal (RMF) se publica por las autoridades en la materia y tiene como objetivo dar a conocer a los contribuyentes los criterios aplicables a las disposiciones fiscales que estarán en vigor.
Si bien las reglas incluidas en la RMF 2020 son similares a las de 2019, existen algunas que se adicionaron, mismas que se mencionan de manera general a continuación para que el lector tenga conocimiento de los cambios más importantes.
Retención del IVA en la prestación de servicios de personal
Los contribuyentes que apliquen la tasa de 8% en lugar de 16% del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de la aplicación del estímulo fiscal de la Región Fronteriza Norte, podrán aplicar la tasa de retención de 3% en lugar de 6% a los pagos que efectúen a proveedores por concepto de prestación de servicios de personal.
Para estos efectos, mediante disposiciones transitorias se establecen ciertas reglas aplicables a las facturas electrónicas que se emitan como consecuencia de las actividades realizadas en 2019 y pagadas en 2020.
Prestación de servicios digitales
Se da a conocer la ficha de trámite con la cual los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México tendrán que solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para lo cual deberán designar un representante legal en México.
Respecto de la emisión de facturas por las actividades que lleven a cabo los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, se señalan los requisitos mínimos que deben cumplir las mismas; se destaca que el IVA correspondiente a la operación deberá estar trasladado en forma expresa y por separado, así como contener el RFC del receptor, denominación del emisor, fecha de expedición, etc.
Para el pago del impuesto por parte de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se menciona que la Tesorería de la Federación habilitará cuentas fuera del país para facilitar el pago de la contribución con la moneda de la nación que se trate.
Por otra parte, se señala el formato de la declaración que deberán utilizar los receptores en México de servicios digitales, cuando hagan pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que no están registrados en México, al aclarar que el impuesto debe enterarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que paguen la contraprestación.
CFDI de nóminas
Se establece como fecha límite el 29 de febrero de 2020 para que los contribuyentes subsanen anomalías en relación con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nóminas, para lo que se deberá definir como fecha de pago la de 2019 y se aclara que los comprobantes sustituidos deberán cancelarse.
Por otra parte, se decreta como una facilidad que en caso de aquellos contribuyentes que requieran un CFDI por la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios o retención de contribuciones, bastará con que proporcionen su RFC sin que sea necesario entregar información adicional.
En caso de que el adquirente no cuente con RFC o se trate de un residente en el extranjero, se dan a conocer las claves que podrán utilizarse para llenar dicho campo en el CFDI.
Certificados de CSD
Las autoridades fiscales deberán notificar a los contribuyentes por medio del buzón tributario la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando se ubiquen en algunos de los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Una vez revisada la información, la autoridad fiscal emitirá un oficio en el que se señale la resolución. Por otro lado, se da a conocer el procedimiento que pueden seguir los contribuyentes para verificar la autenticidad del sello digital de las declaraciones.
Esquemas reportables
Se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para presentar la declaración de esquemas reportables por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual las autoridades fiscales deberán emitir un acuse de recibo y un certificado donde se indique el número de identificación del esquema.
En aquellos casos en los que se modifique el esquema, se reportará indicando su número de identificación y la fecha en la que se presentó la declaración original.
Entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes para efectos fiscales
Los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero y los habitantes de México que sean integrantes de una figura jurídica extranjera podrán realizar la deducción de los gastos e inversiones que hagan en la figura jurídica extranjera siempre y cuando:
- Se hayan acumulado los ingresos.
- Las deducciones se realicen en la proporción que le corresponda a su participación promedio diaria y se cumpla una serie de requisitos establecidos en la regla.
Asimismo, se define lo que debe entenderse por entidades y figuras extranjeras, así como figuras transparentes para efectos fiscales.
Días inhábiles
Se publican los días generales de vacaciones para el SAT que se considerarán inhábiles, señalándose los periodos del 23 de diciembre de 2019 a 7 de enero del 2020 y del 20 al 31 de julio de 2020. También se considerarán el 9 y 10 de abril de 2020.
Tercero colaborador
Se indica que el tercero colaborador informará a las autoridades fiscales sobre la expedición, enajenación o expedición de CFDI que amparan operaciones inexistentes por medio del portal del SAT, proporcionando sus datos de identificación, así como RFC y nombre del contribuyente denunciado.
Información de socios o accionistas
Se señala que cada vez que exista una modificación o la incorporación de un socio o accionista, las personas morales deberán presentar un aviso ante el SAT donde se manifiesten dichos cambios, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se realice el supuesto.
Los contribuyentes que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar, a más tardar el 30 de junio, un aviso en el que manifiesten la estructura que tengan en ese momento.
Operaciones de maquila
Los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila en México bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribirse al RFC (sin obligaciones fiscales).
- Presentar el 30 de junio del año siguiente la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
- Presentar aviso ante el SAT cuando dejen de llevar a cabo operaciones de maquila.
Fideicomisos para adquisición y construcción de torres de telecomunicaciones móviles
Se señala que los fideicomisos que inviertan en dichas estructuras y coloquen sus certificados de participación entre el gran público inversionista, podrán gozar de los beneficios establecidos en el artículo 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (diferimiento de dicho impuesto por su enajenación y exención de pagos provisionales), siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.
Repatriación de capitales
Aquellos contribuyentes que hayan llevado a cabo la repatriación de capitales deberán continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas vigentes en el momento en el que se acogieron a ellas.
Marbetes
Se señala que durante 2020 los importadores de bebidas alcohólicas serán los únicos que podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para la impresión de marbetes.
Operaciones relevantes
La información relativa a las operaciones relevantes realizadas en el último trimestre de 2019 deberá presentar- se a más tardar en febrero de 2020.
Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
Se indica que la declaración del ejercicio 2019 deberá ser presentada a más tardar el último día de febrero de 2020.
Criterios no vinculativos
Se publican dos nuevos criterios no vinculativos relativos a la determinación del derecho especial sobre minería y determinación del derecho extraordinario sobe minería.
Será necesario que cada contribuyente evalúe y estudie con el debido detalle las obligaciones que deberá cumplir, con base en la aplicación de cada una de las mencionadas.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://veritasonline.com.mx/