¿Tasa Google o IVA? Economía digital
En varios países se han hecho intentos de gravar las actividades a través de interfaces digitales. Se presenta una comparativa entre el IVA y el impuesto sobre servicios digitales de 3% que se ha estipulado en algunos países.
El año pasado, como parte del Paquete Económico para 2020, se presentó la iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con objeto de gravar las operaciones que realicen las plataformas digitales en territorio nacional con el impuesto al valor agregado (IVA), misma que entró en vigor el 1. ° de enero de 2020.
Por otro lado, en 2018 se presentó una iniciativa de ley que consiste en gravar a la tasa de 3% los ingresos que sobrepasen los 100 millones de pesos de los sujetos que realicen actividades a través de interfaces digitales. Dicha propuesta no ha sido aprobada. Lo anterior obedece a las medidas que varios países toman para evitar la no tributación por parte de las empresas digitales, por lo que resulta conveniente analizar si lo aprobado es la mejor opción para México.
Por economía digital se entiende el empleo de redes de comunicación para la creación de riqueza y el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información para cubrir las necesidades de la sociedad. Algunos de los elementos esenciales de los modelos de negocio digitales son: la movilidad, la importancia de los datos, los efectos de la red, la proliferación de modelos de negocio multilaterales y la volatilidad. Esto ha generado diversos retos para los gobiernos de los países, uno de ellos, la política tributaria que deben implementar para gravar las transacciones económicas.
Retos de gravar la economía digital
Los supuestos normativos actuales referentes a la potestad tributaria tienen por fundamento teórico que dicha imposición debe tener lugar donde la empresa tiene presencia física y, más recientemente, donde se crea el valor económico.
Una de las conclusiones en el reporte de la Acción 1 denominada “Abordar los retos de la economía digital para la imposición” del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Plan de Acción BEPS), fue que los responsables de la política fiscal se enfrentan a varios desafíos para gravar las operaciones realizadas en plataformas digitales.
Ante esta situación, actores internacionales como el G-20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han remarcado en la agenda de los países la urgencia de determinar una mecánica adecuada para gravar estas operaciones, tanto para efectos de los impuestos a las rentas (ISR) como para el consumo, por lo que los países se han apresurado a evaluar las medidas que podrían tomar con objeto de que los beneficios obtenidos se graven en donde tienen lugar las actividades económicas y se crea valor. Lo anterior ha traído un sinnúmero de debates, ya que es difícil determinar dónde se genera el valor y qué se puede considerar como la generación del mismo.
Al respecto, estas son dos de las propuestas:
- Gravar con el IVA dichas operaciones.
- Imponer un gravamen sobre los ingresos obtenidos por las plataformas digitales que enajenan bienes, prestan servicios o actúan como intermediarios de dichas operaciones en una determinada jurisdicción.
IVA
De los impuestos indirectos, el más común para gravar el consumo entre los países de la OCDE, y en general en el mundo, es el IVA. Desde un punto de vista conceptual, está diseñado para gravar en forma uniforme el gasto doméstico en consumo de la economía. Así, todas las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en una determinada jurisdicción estarán gravadas. Es importante considerar que está pensado para que el consumidor final tribute y no las empresas, lo que crea un efecto de impuesto al consumo real y no a la cadena de producción. Así, la característica central del diseño del IVA es que se recauda a través de un proceso por etapas. Es decir, cada empresa en la cadena de suministro participa en el proceso al controlar y recaudar, mismo que remite a sus márgenes de utilidad. Esto se hace sobre el valor agregado en cada etapa de producción y distribución.
El IVA se concibe como fuente recaudatoria clave de los sistemas tributarios, ya que requiere una administración sin grandes complicaciones, presenta un elevado potencial de recaudación y constituye una forma neutral en relación con la asignación de recursos. Una de las ventajas de gravar con este impuesto es que, a diferencia de los aplicables al ingreso, no desalienta la formación de capital, toda vez que las inversiones en activo fijo e inventarios son acreditables. Asimismo, en las economías en desarrollo es una opción para gravar a las personas que participan en actividades informales.
En la era de la economía digital
Las autoridades fiscales y la comunidad empresarial han reconocido que las normas del IVA requieren mayor coherencia para evitar cargas al comercio mundial y un enfoque de cooperación para resolver problemas.
Se hizo notorio que las cuestiones que requieren atención no se limitan al comercio electrónico de bienes tangibles, sino que el IVA podría distorsionar el intercambio transfronterizo de servicios y bienes intangibles en general, situación que podría crear obstáculos a la actividad empresarial que impactarían en el crecimiento y distorsionarían la competencia.
El reporte de la Acción 1 de BEPS establece que la recaudación del IVA aplicable a los suministros transfronterizos, en lo que respecta a las transacciones de empresa a consumidor (business to consumer), representa un tema crucial, por lo que se insta a los países a seguir las recomendaciones de las Directrices Internacionales sobre IVA/IBS de la OCDE y a plantearse aplicar los mecanismos de recaudación contempladas en dicho documento.
Las directrices del IVA establecen que una de las consecuencias del desarrollo tecnológico es la interacción entre los sistemas de tributación de los países, mismos que incrementan el riesgo de doble tributación o de no gravamen, toda vez que no existe una coordinación internacional al respecto. En este sentido, se crearon guías para los modelos de negocio business to business (B2B) y business to consumer (B2C).
Acciones en México
El 30 de octubre de 2019 se aprobaron los Decretos de la Ley de Ingresos de la Federación y las reformas a las leyes fiscales federales. Tal como se establece en la exposición de motivos, los cambios a la LIVA obedecen a la necesidad de resolver una ausencia legal y fomentar que los modelos de negocio de comercio electrónico cumplan los requisitos que la ley exige y estén sujetos al pago del IVA.
México no es el primero en implementar una medida así, otros países de Latinoamérica y de la Unión Europea (UE) han tomado medidas similares. Por ejemplo, Argentina aprobó la reforma que contempla el pago de 21% del IVA por parte de los usuarios de servicios como Netflix, Spotify, OneDrive de Microsoft y iCloud de Apple. Al respecto, el impuesto será recaudado por el proveedor o el intermediario financiero a través del que se realice el pago.
Por su parte, la UE planteó un Sistema del IVA Único Europeo, un aspecto clave es que se aplica el principio del país de destino a la entrega transfronteriza de mercancías. De este modo, el exportador abona el impuesto en el estado miembro en el que entrega. De este sistema resalta la creación de un portal digital para facilitar el entero y la correcta distribución a los países miembros del IVA, denominado Mini Ventanilla Única (MOSS, por sus siglas en inglés). Dicho régimen permite liquidar lo adeudado en varios países de la Zona Económica Europea en un solo lugar. Lo anterior permite que los proveedores no tengan que registrase para efectos del IVA en cada nación en la que operan con objeto de cumplir las obligaciones de entero y pago del impuesto.
Asimismo, simplifica las obligaciones de emisión de facturas para este tipo de operaciones. Por ejemplo, un proveedor español que vende bienes a consumidores establecidos en Italia trasladará el IVA (a la tasa italiana) y enterará el mismo a las autoridades fiscales españolas a través del MOSS; éstas a su vez remitirán el impuesto recaudado a las autoridades italianas.
Impuesto sobre servicios digitales
Diversos países han planteado la posibilidad de aplicar un gravamen fijo a los ingresos que obtienen las plata- formas digitales en los sitios donde operan. Uno de los casos más conocidos es la decisión del gobierno francés de aplicar el GAFA (acrónimo que designa a Google, Amazon, Facebook y Apple), de 3% sobre los ingresos generados dentro del país por plataformas digitales. Este impuesto está dirigido a empresas con ingresos de más de 750 millones de euros a nivel mundial y más de 25 millones de euros obtenidos en Francia por servicios o publicidad. Se esperaba que el impuesto entrara en vigor en enero del 2020.
Sobre el tema, Amazon anunció que, de entrar en vigor, trasladará los efectos económicos a los usuarios de su plataforma al aumentar en 3% las tarifas cobradas a sus vendedores. En este sentido, el mayor opositor de es- te impuesto es el gobierno de Estados Unidos de América (EUA), quien incluso amenazó con imponer aranceles a productos franceses.
El año pasado, los dos gobiernos llegaron a un acuerdo al establecer que una vez que la OCDE defina la mejor opción para gravar las operaciones hechas a través de plataformas digitales, dicha alternativa sustituirá al impuesto francés y se reembolsará a las empresas su pago en forma de deducción sobre la nueva tasa.
En términos generales, el impuesto garantiza que las actividades que no están sujetas a tributación generen ingresos para los países de forma inmediata y se aplica a los montos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son difíciles de gravar con la normativa actual, como los generados por la venta de espacios publicitarios en línea, a partir de las actividades de intermediarios que permiten a los usuarios interactuar y que pueden facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos, y los generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.
La UE también sostuvo un largo debate sobre aplicarlo a servicios digitales. Cabe mencionar que se tenía considerado que este régimen se aplicara como medida provisional hasta que se lograra una reforma integral, en la que los ingresos fiscales fueran recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto sólo aplicaría a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones en la UE. La recaudación correspondería a los países en los que estuviesen situados los usuarios y la tasa sería de 3%.
La propuesta fue rechazada en marzo de 2019, ya que los países nórdicos e Irlanda se oponían, y países como Alemania y Reino Unido temían repercusiones para la industria automotriz por parte de EUA.
La decisión de gravar con una tasa fija a las plataformas obedece a las siguientes razones:
- El sistema tributario actual no contempla gravarlos servicios digitales.
- No se tiene un acuerdo o recomendación específica por parte de la OCDE.
- Puede tomar tiempo conseguir un acuerdo internacional. Se debe evitar que la base imponible siga erosionándose.
Una de las desventajas es que podría generar doble im- posición, toda vez que no se encuentra incluido en el alcance previsto por los tratados para evitarla.
Acciones en México
El 6 de septiembre de 2018 se presentó en el Congreso de la Unión una iniciativa de ley para gravar los servicios como:
- Publicidad prestada por medio de una interfaz digital.
- Mediación o intermediación prestada por las mismas.
- Transmisión de los datos recopilados de los usuarios por medio de las interfaces.
El impuesto propuesto es de 3% aplicable a los ingresos que sobrepasen los 100 millones de pesos y se contempla como sujeto del impuesto a los contribuyentes que estén en los supuestos sean o no residentes. Es importante señalar que a la fecha de publicación de este artículo dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de ser dictaminada.
Análisis de las propuestas
En la conferencia de Ottawa de 1998, los países acordaron aplicar ciertos principios de tributación al comercio electrónico, los cuales deberían ser los mismos que aplican las administraciones al comercio convencional:
- Neutralidad.Los sujetos en igualdad de condiciones deben ser gravados de la misma forma,así las decisiones de negocios serán por factores económicos no fiscales y se generarían pocas distorsiones económicas o ninguna.
- Eficiencia.Los costos de cumplimiento de las obligaciones formales deben ser mínimos para las empresas, igual que los costos administrativos para las autoridades.
- Certeza jurídica. Las reglas deben ser claras para que los contribuyentes puedan conocer el monto del impuesto que causarán al realizar diversas operaciones.
- Proporcionalidad.Los impuestos deben ser proporcionales y gravar el monto exacto.
- Flexibilidad.Los sistemas tributarios deben tener la capacidad de adaptarse a los nuevos modelos de negocio.
Ninguna propuesta cumple con el principio de eficiencia. De acuerdo con The International Tax Competitiveness Index emitido por The Tax Foundation, en México las empresas tardan 102 horas para cumplir con sus obligaciones, lo anterior hace que el país se encuentre en el lugar 28 de 35 países listados. Asimismo, la tasa Google no cumple con el principio de neutralidad, toda vez que se generarían distorsiones económicas en los mercados al gravar a las empresas, tal y como sucedió con Francia o se generarían problemas de doble tributación para las empresas al ser una medida unilateral.
Panorama 2020
Como parte de las medidas que las organizaciones junto con los países toman para rediseñar el sistema tributario, México reformó la LIVA, por lo que a partir de este año se impone a cargo de las plataformas digitales diversas obligaciones formales de retención y pago del impuesto. Con base en el número de principios de tributación de la OCDE que cumplen las dos propuestas mencionadas, la decisión de incluir en el paquete económico el gravamen para las plataformas digitales fue acertada.
Al considerar que las operaciones son transnacionales, se debe prestar atención en crear un sistema igual para la recaudación y entero del IVA de forma eficiente. En este sentido, una alternativa podría ser un régimen como la MOSS en la UE, que permite a los sujetos liquidar en un solo país el impuesto adeudado en varios de dicha zona económica. Así, se disminuye la carga administrativa a los proveedores de servicios digitales, relevándolos de la obligación de registrarse y cumplir con las obligaciones impuestas por cada jurisdicción en la que operan, lo que les permite cumplir sólo en el país del que sean residentes.
Nota: El artículo originalmente fue publicado en el sitio https://veritasonline.com.mx/