Últimas apreciaciones respecto a la retención del 6% en servicios
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal para el ejercicio 2020, se han generado entre los contribuyentes muchas dudas debido a las diferentes interpretaciones a las que se presta la norma prevista en la fracción IV del artículo 1A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las cual, nos menciona que se debe retener el 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante independientemente de la denominación que se le de a la obligación contractual.
Ha habido muchas pronunciaciones de diferentes dependencias a lo anterior, la PRODECON, el SAT y el IMCP entre otras, y son estas las que yo he tomado en consideración para la redacción de esta nota. A mi apreciación particular, la retención prevista en el artículo 1A en la ley del IVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral. Te muestro un ejemplo de un caso en el que aplicaría:
Mi amigo Moisés Rodríguez me comentaba la semana pasada que, ha contratado desde hace varios años ya, los servicios de una empresa privada dedicada a prestar servicios de limpieza, esta empresa, pone a disposición de Moisés el personal que para ella labora, a fin de realizar las actividades de su giro de acuerdo a sus indicaciones. Es en este caso, donde debe aplicar la retención que marca la ley.